Síganos


INSCRIBIRSE EN NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Consulte las últimas noticias recibidas en su bandeja de entrada.

Vea nuestros boletines de noticias más recientes

Actividad social


Distribución gratuita de alimentos básicos, no perecederos a las familias Desfavorecidas y en Exclusión Social, de la ciudad de Alicante y su Provincia, siempre y cuando acrediten, mediante la documentación, que se le exige para demostrar que verdaderamente existe la necesidad de la ayuda, que solicitan, en horario de 9:00 horas a 13:30 y de 16 a 18 horas de lunes a viernes laborables. 


El Dispensario de Alimentos y el comedor Social La Prosperidad "San Gabriel", de Alicante , utiliza como canales de aprovisionamiento de productos de primera necesidad los siguientes:


La DONACIÓN PÚBLICA  procedente de la Unión Europea, hasta ahora basada en los excedentes agrícolas, y la del Estado que gestionan las Comunidades Autónomas consistente en frutas y hortalizas procedentes de la retirada del mercado. Suministradas por el Banco de Alimentos de Alicante. 


La DONACIÓN PRIVADA procedente de empresas fabricantes, Personas Particulares, o distribuidoras de alimentos que por la proximidad de su fecha de consumo, ya no son comercializables, es nuestra principal fuente de donación privada. Esta opción requiere, en la mayor parte de los casos, asumir el coste del transporte desde el punto de entrega hasta las instalaciones del Dispensario de Alimentos y Su Comedor Social, con lo que siempre ha sido y será de agradecer la entrega de las donaciones en nuestras instalaciones.  Este tipo de donación se acredita mediante la expedición, por parte de esta Asociación Social La Prosperidad, de los correspondientes Certificados de Deducción Fiscal contemplados en la Ley 49/2002 de Mecenazgo y entidades sin ánimo de lucro.


Según el art. 19 de dicha ley, es deducible de la cuota integra del IRPF hasta el 25% de la base de la deducción que no podrá exceder del 10% de la base liquidable.

Según el art. 20 es deducible de la cuota integra del Impuesto sobre Sociedades hasta el 35% de la base de la deducción que no podrá exceder del 10% de la base imponible del ejercicio. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los diez ejercicios siguientes.

 

La CAPTACIÓN PRIVADA de alimentos mediante la organización de colectas ciudadanas, normalmente consigue ser posible mediante acciones organizadas con la colaboración de grandes superficies.


La ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS BÁSICOS en caso de insuficiencia de las donaciones anteriores, mediante la consecución de las oportunas ayudas económicas de Corporaciones Públicas o Entidades Financieras para este fin específico, extensivas también a la cobertura de los gastos de transporte ya mencionados.

Share by: